Canal de denuncias

Te damos la bienvenida al canal de denuncias de ALUDEC.
Este espacio está especialmente concebido para que pueda señalarnos con la máxima seguridad hechos relacionados con tu entorno o actividad laboral, que considere o sospeche puedan ser irregulares, sancionables o ilegales.

Antes de proceder a una denuncia, lea atentamente la información a continuación.

Denuncias admisibles

Estas son las denuncias para las cuales este canal tiene competencia:

  • El fraude fiscal
  • Malversación de fondos
  • Blanqueo de capitales
  • Hechos que podrían suponer un delito medioambiental
  • Estafas
  • Sobornos
  • Contra la salud pública

Denuncias inadmisibles

El canal no tiene competencia para las siguientes denuncias:

  • Denuncias que sean notoriamente falsas
  • Manifiestamente infundadas
  • No constituya una conducta que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o acto contrario a la ley o a los principios del Código Ético

Garantías y consecuencias

GRUPO ALUDEC se compromete a velar por que no se lleven a cabo actos constitutivos de represalias contra los informantes que hayan comunicado cualquier conducta o incumplimiento normativo o de las políticas internas del Grupo susceptibles de ser constitutivas de infracciones, en consonancia con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En concreto, se prohíbe cualquier tipo de trato desfavorable que sitúe a las personas que lo sufran en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública

La comunicación realizada con conocimiento de su falsedad podrá derivar en responsabilidades penales y civiles conforme a la legislación vigente, así como, en su caso, en las correspondientes medidas disciplinarias.

En todo caso, cuando la investigación concluyera en la comisión de una conducta contraria a la ley y/o al Código Ético de GRUPO ALUDEC que pudiera implicar una actuación delictiva, se aplicará lo previsto en el Procedimiento Sancionador, Convenio Colectivo o legislación laboral de aplicación

Proceso

1 - Presentación de la denuncia

La comunicación deberá contener, en la medida de lo posible, los siguientes extremos:

  1. Descripción de las conductas supuestamente irregulares, contrarias a la legalidad o a lo establecido en el Código Ético.
  2. Posibles personas implicadas.
  3. Fechas aproximadas de comisión de los hechos.
  4. Medios a través de los cuales se han realizado las conductas.
  5. Áreas de negocio afectadas.
  6. Procesos relevantes afectados (p.ej. contratación, contabilidad, tesorería...).
  7. Posible impacto económico.
  8. Documentos o evidencias de los hechos.

2 - Comunicación

Recibida la comunicación por el ORCP, acusará recibo de la misma al informante en el plazo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que hubiera optado por la comunicación anónima o que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Con posterioridad y, previo análisis de la información facilitada en la comunicación, el ORCP determinará si procede o no darle trámite. El ORCP no tramitará ninguna denuncia que sea notoriamente falsa, manifiestamente infundada o no constituya una conducta que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o acto contrario a la ley o a los principios del Código Ético.

Con el fin de decidir sobre su admisión a trámite, se podrá solicitar al informante la aclaración o complemento de los hechos, aportando aquella documentación o datos que pudieren ser necesarios para acreditar la existencia de la conducta irregular.

Se deberá informar al denunciado, a la mayor brevedad posible, de los hechos de los que se le acusa.

Una vez analizada la comunicación recibida se procederá a:

  • Comunicar al informante el archivo de las actuaciones cuando la información remitida no entre dentro del ámbito de competencias del ORCP, sin perjuicio de su traslado a la Dirección correspondiente.
  • Comunicar al informante la apertura de un expediente de investigación.
  • Contestar a las consultas recibidas.