Te damos la bienvenida al canal de denuncias de ALUDEC.
Este espacio está especialmente concebido para que pueda señalarnos con la máxima seguridad hechos relacionados con tu entorno o actividad laboral, que considere o sospeche puedan ser irregulares, sancionables o ilegales.
Antes de proceder a una denuncia, lea atentamente la información a continuación.
Denuncias admisibles
Estas son las denuncias para las cuales este canal tiene competencia:
- El fraude fiscal
- Malversación de fondos
- Blanqueo de capitales
- Hechos que podrían suponer un delito medioambiental
- Estafas
- Sobornos
- Contra la salud pública
Denuncias inadmisibles
El canal no tiene competencia para las siguientes denuncias:
- Denuncias que sean notoriamente falsas
- Manifiestamente infundadas
- No constituya una conducta que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o acto contrario a la ley o a los principios del Código Ético
Garantías y consecuencias
GRUPO ALUDEC se compromete a velar por que no se lleven a cabo actos constitutivos de represalias contra los informantes que hayan comunicado cualquier conducta o incumplimiento normativo o de las políticas internas del Grupo susceptibles de ser constitutivas de infracciones, en consonancia con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En concreto, se prohíbe cualquier tipo de trato desfavorable que sitúe a las personas que lo sufran en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública
La comunicación realizada con conocimiento de su falsedad podrá derivar en responsabilidades penales y civiles conforme a la legislación vigente, así como, en su caso, en las correspondientes medidas disciplinarias.
En todo caso, cuando la investigación concluyera en la comisión de una conducta contraria a la ley y/o al Código Ético de GRUPO ALUDEC que pudiera implicar una actuación delictiva, se aplicará lo previsto en el Procedimiento Sancionador, Convenio Colectivo o legislación laboral de aplicación
Proceso
1 - Presentación de la denuncia
La comunicación deberá contener, en la medida de lo posible, los siguientes extremos:
- Descripción de las conductas supuestamente irregulares, contrarias a la legalidad o a lo establecido en el Código Ético.
- Posibles personas implicadas.
- Fechas aproximadas de comisión de los hechos.
- Medios a través de los cuales se han realizado las conductas.
- Áreas de negocio afectadas.
- Procesos relevantes afectados (p.ej. contratación, contabilidad, tesorería...).
- Posible impacto económico.
- Documentos o evidencias de los hechos.
2 - Comunicación
Recibida la comunicación por el ORCP, acusará recibo de la misma al informante en el plazo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que hubiera optado por la comunicación anónima o que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Con posterioridad y, previo análisis de la información facilitada en la comunicación, el ORCP determinará si procede o no darle trámite. El ORCP no tramitará ninguna denuncia que sea notoriamente falsa, manifiestamente infundada o no constituya una conducta que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o acto contrario a la ley o a los principios del Código Ético.
Con el fin de decidir sobre su admisión a trámite, se podrá solicitar al informante la aclaración o complemento de los hechos, aportando aquella documentación o datos que pudieren ser necesarios para acreditar la existencia de la conducta irregular.
Se deberá informar al denunciado, a la mayor brevedad posible, de los hechos de los que se le acusa.
Una vez analizada la comunicación recibida se procederá a:
- Comunicar al informante el archivo de las actuaciones cuando la información remitida no entre dentro del ámbito de competencias del ORCP, sin perjuicio de su traslado a la Dirección correspondiente.
- Comunicar al informante la apertura de un expediente de investigación.
- Contestar a las consultas recibidas.